Ley de la Segunda Oportunidad (LSO)

Rellena el formulario y te ayudaremos

Si las empresas se pueden declarar en bancarrota, por qué tú no?

Para particulares y autónomos que no pueden hacer frente al pago de las deudas.

En tu gestoría de confianza te ayudamos a acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Responde este breve cuestionario y te informaremos sin compromiso de si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Muchos de nuestros clientes ya lo han logrado.

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Dirección electrónica *
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Apellidos *
¿Es propietario/a de bienes inmuebles? *
¿Tiene vehículos en propiedad? *
¿Tiene acciones o participaciones de una sociedad? *
¿Está en régimen de trabajador autónomo? *
¿Cuáles son sus ingresos netos mensuales? *
¿Cuánto dinero debe en total? *
¿Tiene deudas con Hacienda o Seguridad Social? *
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En las condiciones legales, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, a la limitación de su tratamiento, a oponerse ya su portabilidad.

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Preguntas frecuentes sobre la LSO

Es el único mecanismo legal que permite a las personas físicas liberarse de sus deudas. Permite superar situaciones de insolvencia llegando a un acuerdo extrajudicial con los acreedores o consiguiendo una cancelación total de las deudas mediante un proceso en el Juzgado, para empezar de nuevo sin deudas.

Pueden solicitar la LSO todas aquellas personas físicas y autónomos que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento o insolvencia y no pueden pagar las deudas.

Cuando su situación económica y personal ha cambiado desde que contrató sus deudas y ahora no puede hacerse cargo de las obligaciones de pago. Puede tratarse de un caso de insolvencia actual o de insolvencia inminente (cuando por nuestra situación económica, prevemos que en un plazo corto de tiempo ya no podremos hacer frente al pago de la deuda).

  • Tienes que ser particular o autónomo, es decir persona física (no empresa)
  • Tienes que encontrarte en un estado de insolvencia actual o inminente.
  • Tienes que haber actuado de buena fe: pagado las deudas mientras podías, no haber falseado documentación, no esconder ingresos, etc.
  • El importe total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
  • Debe cumplir al menos 10 años que no te has acogido a esta Ley.
  • No haber tenido sanciones administrativas muy graves de Hacienda o de la Seguridad Social.
En todos elos pasos tendrás el acompañamiento de un profesional de nuestro despacho :
  • Activar el DNI electrónico que nos permita realizar gestiones online.
  • Rellenar un formulario online o personalmente con nuestra ayuda.
  • Reunir la documentación básica relacionada con las deudas (la mayor parte de la documentación necesaria la podemos obtener nosotros directamente).
  • Una vez estudiado tu caso de forma personalizada y reunida toda la documentación, presentaremos la solicitud de cancelación de deudas en el juzgado correspondiente :
    1. En caso de que seas una persona sin propiedades, si cumples los requisitos necesarios, presentaremos la solicitud y en un plazo de aproximadamente medio año , tus deudas quedarán canceladas. Garantizado al 100%.
    2. En caso de que seas autónomo o tengas propiedades, nuestro equipo de abogados especializados estudiará tu caso y te diremos cómo puedes reducir o cancelar las deudas. Te acompañaremos en todo el proceso.
  • Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen un tope de cancelación de 10.000 euros en cada una. Si queda una cantidad pendiente, se acuerda un plan de pago con la administración.
  • En el caso de las hipotecas, se puede cancelar el 100% de la deuda con la entrega del inmueble.
Se pueden acoger todas las personas físicas y autónomos, pero las situaciones en las que el mecanismo es más automático y se puede garantizar la cancelación de las deudas a más corto plazo es cuando se trata de una persona física (particular) sin propiedades ni bienes a su nombre.

No. Mientras dure este proceso no se podrán seguir reclamando las deudas ni podrás ser objeto de embargo. Sí tendrás que seguir pagando la hipoteca de tu vivienda si quieres conservarla.

En los casos más sencillos puede durar unos 6 meses. En otros casos, puede durante entre 1 y 2 años, depende de si existen bienes que deban liquidarse, si existe vivienda habitual con hipoteca, si existen deudas con Hacienda o Seguridad Social, etc.

Nuestros honorarios se adaptan a tu situación personal de forma que te sea posible y viable acogerte en la LSO.

En la mayoría de casos, la garantía de éxito es del 100%. Nuestro equipo de profesionales, apoyado por un equipo de abogados especializado, estudiará tu caso y te explicará cuáles son las mejores soluciones, con toda la honestidad y claridad.

En el caso de una vivienda en propiedad con una hipoteca, se puede mantener la vivienda pactando un plan de pago de la deuda con importantes rebajas de la deuda total. Pero será necesario que el pago de la hipoteca esté al día, sin cuotas pendientes, y que el valor de la vivienda sea igual o inferior a la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca. En caso de no querer mantener la vivienda, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar las deudas. Es decir, pone fin a una situación muy complicada que hemos visto muchas veces: una persona debe entregar su vivienda porque no puede pagar la hipoteca pero el valor de la vivienda es inferior a la deuda pendiente y, por tanto, la afectado se queda sin vivienda y una deuda pendiente aún por saldar. Con la LSO, el deudor podrá ser exonerado del pago de la cantidad restante de su hipoteca.

Con la LSO se pueden cancelar hasta 10.000 euros de deuda con cada una de estas administraciones. Para el resto, se pactará un plan de pago.

Durante el proceso, intervendrán distintas figuras y profesionales que llevarán a cabo todo el procedimiento de la forma más adecuada. Tú no tendrás que presentarte en los Juzgados. Nosotros nos encargamos de todo.

Las deudas desaparecerán en el momento de obtener su cancelación con la Ley de Segunda Oportunidad. Durante un período de 5 años, el juzgado podría revisar el caso si los acreedores lo piden. Podrían hacerlo, por ejemplo, si se sospecha que el deudor no ha obrado de buena fe y ha percibido una herencia o ha cobrado un premio de la lotería y no lo ha comunicado, por poner un ejemplo práctico. Si la situación económica cambia y mejora notablemente durante este período, es posible revocar el beneficio de la LSO. De lo contrario, una vez concluidas los 5 años, las deudas desaparecen para siempre.

  • Dejar de pagar cuotas de préstamos, tarjetas de crédito, etc.
  • Poder volver a pedir financiación.
  • No sufrir embargo en la nómina.
  • Desaparecer de los listados de morosidad.
  • Volver a tener bienes en propiedad sin que se vean afectados por tus deudas.
  • Empezar una nueva vida dejando atrás los problemas económicos.